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COMPAÑIAS PRIVADAS

El convenio firmado entre la Consejería de Salud y la Mutualidad Gral. De Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de Las Fuerzas Armadas y la Mutualidad Gral. Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguros concertadas con dichas mutualidades, se mantiene durante el año 2010 (BOE nº 84 de 7 de abril de 2010, pag. 31796).

Las localidades afectadas son Escacena del Campo, Manzanilla, Paterna del Campo, Villalba del Alcor y Villarrasa, de la ZBS de La Palma del Condado, Rociana del Condado, Niebla y Bonares de la ZBS de Condado Occidental, San Bartolomé de la Torre de la ZBS de Gibraleón, Lucena del Puerto, Beas y Trigueros de la ZBS Campiña Norte.

En las referidas localidades se prestarán los siguientes servicios (ambulatorios, domiciliarios y de urgencias) de medicina general, pediatría, enfermería y matrona si es el caso). Queda comprendido la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, la formalización de partes médicos de Incapacidad Temporal, en los modelos oficiales de cada Mutualidad y la prescripción de pruebas o medios de diagnósticos en volantes comunes que deberán ser tramitados por los interesados ante su respectiva Entidad de Asistencia Sanitaria en la forma en que estas lo tengan establecido. Los talonarios de recetas y partes de I. T. serán presentados a los facultativos del SAS por los beneficiarios de las Mutualidades cuando sea necesario.

En todas las localidades de hasta 20.000 habitantes el SAS prestará los servicios de Urgencias a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, MUGEJU e ISFAS.

En el caso de que insistan en ser atendidos por los profesionales del SAS en las localidades no enunciadas anteriormente, entre las que se incluye BOLLULLOS PAR DEL CONDADO, pueden darse dos supuestos:

•  Que el usuario mutualista venga provisto de una autorización de su Mutualidad para que sea atendido por el SAS y firme un parte de asistencia a la persona sin cobertura, que permitirá posteriormente cargar los gastos de la asistencia a la misma.

•  Que el usuario no traiga la autorización de su Mutualidad y que firme un parte de asistencia a personas sin cobertura que permitirá cargar el gasto de la asistencia al propio usuario sin derecho a la prestación.

Es absolutamente necesario que los profesionales (Sanitarios y de Atención al Ciudadano) afectados conozcan el convenio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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